Cuentas Corrientes

ASPECTOS A CONSIDERAR CON RESPECTO AL DEPARTAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES Y RECUPERACIÓN DE MORA

 Las actuales condiciones socio-económicas imperantes en el municipio de Ilopango demandan la puesta en práctica formas efectivas de recolección de Tributos Municipales para poder hacer llegar la mayor cantidad posible de fondos a la Hacienda Municipal con el objeto de desarrollar proyectos y políticas sociales tendientes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Municipio de Ilopango.

  La Autonomía Municipal consagrada en la Constitución de la República en lo referente al aspecto económico y la potestad conferida a los Municipios para establecer tributos requiere permanente atención para adecuar las acciones realizadas por los funcionarios a la realidad actual y las condiciones económicas y sociales que por su naturaleza misma se encuentran en constante cambio y evolución.

Cuentas Corrientes

Requisitos para solicitar estados de cuenta:

  1. Traer recibo anterior de pago
  2. Traer recibo de caess para ver los pagos realizados
  3. Saber quien es el propietario del inmueble o (antiguos propietarios si nunca se ha hecho traspaso).
  4. Traer fotocopia de escrituras por posibilidades que no estuviere calificado el Inmueble.

Requisitos para Solvencia Municipal:

  1. Tener cancelado todos sus Impuestos o Tasas pagados a día que necesite la solvencia.
  2. No tener ningún trámite pendiente en catastro.
  3. Cancelar $ 4.20 por la Solvencia
  4. Saber a donde se presentará o será dirigida la solvencia

LINEAMIENTOS GENERALES, PARA LA APLICACIÓN DE PLANES DE PAGO DE LA SIGUIENTE FORME EN BASE ACUERDO NÚMERO QUINCE DE FECHA QUINCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO:

Que el Acuerdo nº 8, de fecha 23 de noviembre 2006, para plan de pago continúa vigente, con los plazos que allí se establecieron. Es decir 6 meses para empresas y 12 para inmuebles, en general. Como regla general a aplicar por parte del Departamento de Cuentas Corrientes. Estableciendo excepciones a esa regla siendo estas las siguientes:

  • A los comercios pequeños, que tiene problemas económicos y lo demuestren a través de una hoja simple de Declaración Jurada u otro medio de comprobación  de ingresos, se les proporcione un máximo de 24 meses de plazo para el plan de pago.
  • A los contribuyentes de inmuebles que tiene problemas económicos y lo demuestren a través de una hoja simple de Declaración jurada u otro medio de comprobación de ingresos, se les da un plazo de plan de pago hasta 36 meses.
  • A las empresas que tengan problemas económicos demostrables, a través de los medios legales correspondientes, se les de hasta 12 meses de plazo.
  • Y que a falta de pago de dos cuotas, que correspondan a los períodos durante la vigencia de plan de cuotas, produciran la caducidad del plazo, siendo en consecuencia exigible el total de las restantes cuotas.

Para desarrollar la mencionada independencia Municipal se ha creado un ordenamiento jurídico Municipal y Tributario-Municipal que acoge y regula lo referente a la recaudación Tributaria estableciendo el ámbito legal que debe regir esta actividad; así El Art. 84 de la Ley General Tributaria Municipal establece:

Art. 84.  Para asegurar una efectiva recaudación de los Tributos Municipales, la administración tributaria, deberá establecer los organismos dependientes encargados de ejercer el control del pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, por parte de los contribuyentes o responsables, así como los mecanismos para determinar y recuperar la mora derivada por incumplimiento en el pago de dichos tributos.

La creación de la ley sustantiva es fundamental y  necesaria para legitimar el ejercicio de las diferentes actividades realizadas pos los órganos de la municipales, pero también hay que hacer notar que en la misma no se establece el aspecto procedimental que determine los medios, métodos y las formas de actuación para la recolección de Tributos; debido a esto se hace necesario crear un Manual de procedimientos de cobro de los Tributos Municipales que sea el parámetro a seguir por los organismos dependientes  que enuncia el artículo 84 de la Ley General Tributaria Municipal; en atención a ello, se presenta un esfuerzo realizado con el objetivo de armonizar los procedimientos de cobro de Tributos Municipales de manera normal y permanente como también la Recuperación de Mora en que incurren algunos de los Contribuyentes.

BASE LEGAL

 CÓDIGO TRIBUTARIO

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN GENERAL:

TRIBUTOS

Definición

Artículo 11.- Tributos son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Clases de Tributos

Artículo 12.- Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Impuesto

Artículo 13.- Impuesto es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Tasa

Artículo 14.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado al contribuyente.

No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.

Contribución Especial

Artículo 15.- Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.

La contribución de mejora es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado.

La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de salud y previsión.

CÓDIGO MUNICIPAL

Art. 3.- La autonomía del Municipio se extiende a:
1. La creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca;

2. El Decreto de su presupuesto de ingresos y egresos;

3. La libre gestión en las materias de su competencia;

4. El nombramiento y remoción de los funcionarios y empleados de sus dependencias, de conformidad al Título VII de este Código;

5. El decreto de ordenanzas y reglamentos locales;

6. La elaboración de sus tarifas de impuestos y reformas a las mismas para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL

 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Art. 11.-La obligación tributaria municipal es el vínculo jurídico personal que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos municipales, conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado por la ley u ordenanza que lo establezca o, en su defecto, en el estipulado en esta Ley.

Son también de naturaleza tributaria la obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de intereses o sanciones, al cumplimiento de deberes formales.

HECHO GENERADOR

Art. 12.-Se entiende por hecho generador o hecho imponible, el supuesto previsto en la ley u ordenanza respectiva de creación de tributos municipales, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Art. 17.-El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el Municipio acreedor de los tributos respectivos.

SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Art. 18.-El sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal es la persona natural o jurídica que según la ley u ordenanza respectiva, está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o responsable.

Se consideran también sujetos pasivos, las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, de conformidad a las normas tributarias municipales, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.

El Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas incluyendo CEL y ANTEL, y los Estados Extranjeros serán sujetos pasivos de las tasas por los servicios municipales que reciban. Las Instituciones Autónomas que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, con excepción de las de seguridad social, serán también sujetos pasivos de impuestos municipales.

CONTRIBUYENTES

Art. 19.-Contribuyente es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Los herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido cumplirán las obligaciones o ejercitaran los derechos de éste, hasta el monto de la masa hereditaria.

FECHAS DE PAGO

Art. 34.-En las leyes u ordenanzas de creación de impuestos, tasas y contribuciones especiales, se fijarán los plazos o fechas límites para el pago de los mismos. Cuando en dichas leyes u ordenanzas no se fije plazo o fecha límite para el pago de los tributos respectivos, deberán cancelarse dentro de los 60 días siguientes, al día en que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

Cuando los tributos sean establecidos por el Municipio en el ejercicio de su potestad tributaria, el pago se efectuará dentro de los 60 días siguientes al de la notificación de la resolución en que quede firme la obligación respectiva.

FORMA DE PAGO

Art. 35.-El pago deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero en efectivo o mediante cheque certificado. El pago podrá efectuarse con otros medios de pago en los casos en que expresamente se establezca, conforme con los requisitos que señalen la ley u ordenanza respectiva, que al efecto se emita.

FACILIDADES DE PAGO

Art. 36.-Sin perjuicio de lo preceptuado en el Art. 34 los Municipios podrán, mediante arreglo, conceder facilidades para el pago de los tributos causados, a solicitud del contribuyente, quien deberá formularla por escrito.

Durante el curso de las facilidades de pago se causarán los intereses moratorios previstos en el Art. 47 de esta ley, y la acción ejecutiva de cobro quedará en suspenso.

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Art. 45.-La falta de pago de los tributos municipales en el plazo o fecha límite correspondiente, coloca al sujeto pasivo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de pago.

EFECTOS DE LA MORA

Art. 46.-La mora del sujeto pasivo producirá, entre otros, los siguientes efectos:
1º Hace exigible la deuda tributaria

2º Da lugar al devengo de intereses moratorios

3º Da lugar a la aplicación de multas, por configurar dicha mora, una contravención tributaria.

Los intereses moratorios se aplicarán desde el vencimiento de plazo en que debió pagarse el tributo hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria; salvo que se hubiere interpuesto recurso de apelación de la resolución que determine la obligación tributaria municipal, caso en el cual se suspende la aplicación de los intereses desde la fecha en que se interpone el recurso hasta aquella en que cause estado la resolución apelada.

INTERESES MORATORIOS

Art. 47.- Los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial.

Se aplicarán a la deuda el tipo de interés moratorio que rija al momento del pago de la obligación tributaria, cualquiera que fuere la fecha en que hubiere ocurrido el hecho generador de la misma. En ningún caso esta medida tendrá derecho retroactivo.

Para los efectos de los incisos anteriores, los municipios podrán solicitar al Instituto Salvadoreño de Desarrollo municipal, el informe del tipo de interés moratorio establecido por los Bancos y Financieras.(2)

ACCIÓN DE COBRO

Art. 115.-La acción para cobrar créditos por tributos municipales, sus intereses y multas, procede siempre que los créditos sean líquidos, exigibles y consten en títulos o documentos que tengan fuerza ejecutiva.

TITULO EJECUTIVO

Art. 116.-Tendrá fuerza ejecutiva el informe del Tesorero Municipal, quien haga sus veces o el funcionario encargado al efecto en el que conste lo que un contribuyente o responsable adeude al Municipio en concepto de tributos municipales y multas debidamente certificado por el Alcalde respectivo.

COMPETENCIA PARA EL COBRO

Art. 117.-Al Síndico Municipal corresponde la competencia para proseguir ante la autoridad judicial respectiva, los procedimientos de cobro de los créditos tributarios municipales, pudiendo el Concejo Municipal no obstante lo anterior, nombrar apoderados generales o especiales para tal efecto.

COBRO EXTRAJUDICIAL

Art. 118.-La administración tributaria municipal por medio de persona autorizada al efecto, notificará al deudor de un crédito tributario municipal, por cualquiera de los medios contemplados en esta Ley, de la existencia de dicho crédito, concediéndose un plazo de treinta días contados a partir de la notificación para que efectúe el pago correspondiente bajo la prevención, que de no hacerlo, se procederá al cobro judicial.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO

Art. 119.-El cobro judicial del crédito tributario municipal, se realizará de conformidad al procedimiento que establece el Código de Procedimientos Civiles, con las modificaciones que se detallan a continuación:
1º El emplazamiento y las notificaciones al deudor deben efectuarse en el lugar determinado conforme al Art. 25 de esta Ley;

2º Únicamente se admitirán como excepciones, el pago y la prescripción;

3º No se admitirá apelación del decreto de embargo, sentencia de remate, ni demás providencias dictadas en juicio que sean apelables;

4º En caso de subasta de inmuebles, se tomará como base para la misma el valúo que se hubiere establecido en el procedimiento de determinación de oficio de la obligación tributaria a que se refiere el Art. 106 de esta Ley: en defecto de éste, el valúo que el deudor le hubiere dado para efectos tributarios municipales;

5º Únicamente se admitirán las tercerías fundadas en título de dominio inscrito con anterioridad a la notificación de la determinación tributaria;

6º No se podrá admitir en ningún caso acumulación alguna de otro juicio ejecutivo a la ejecución seguida por el Municipio, salvo que se tratare de un juicio promovido por créditos tributarios a favor del Estado; pero a petición de los interesados de otros juicios, el Juez podrá tomar nota de la existencia de otros créditos.

3)  PROCEDIMENTOS DE COBRO

  • COBRO ADMINISTRATIVO  NORMAL

 GENERALIDADES

 Cuenta: es el elemento básico y central del registro de cobros de a los cuales esta sujeto el contribuyente, que una vez verificado el hecho generador que determina su obligación tributaria municipal se encuentra sometido al registro y control de los cargos y descargos por parte de la municipalidad. Cada cuenta posee un nombre y código propio para individualizarla y diferenciarla de las demás.

Estado cuenta: este es el documento general del resumen de la deuda global de los abonos aplicados de un contribuyente y que el sistema cernícalo lo presenta solo con generalidades como fecha de inicial, fecha actual, con todas las tasas o impuestos que se cobran,  la dirección del inmueble, el nombre del contribuyente fecha de expedición del estado de cuenta y el usuario quien lo emitió.

Historial de una cuenta: cada cuenta posee un historial ya sea en tarjeta, cardes o en sistema cernícalo, cada una posee un cálculo identificado por un número de lote el cual el sistema realiza un cálculo por cada tasa y a cada tasa un cálculo de 5% de fiestas patronales establecido en el artículo 4. De la ley de arbitrios municipales- OTROS GRAVAMENES de nuestra ley de arbitrios, así como también el cálculo de la respectiva mora del 12% para aquellas cuentas que tienen deudas hasta Abril de 2003 y de mayo 2003 a la fecha es del 9% conforme   a tomo 353 del 3 de octubre 2001 más el 10% de la Multa sobre el saldo total.

El historial de cuenta refleja los cargos y descargos aplicados a cada cuenta por periodos mensuales.

Pre-recibo: es el documento que preside después del estado de cuenta cuando el contribuyente indica el deseo de cancelar, en donde aparecen los montos específicos de cada tasa e intereses y multas cuando algún contribuyente se haya atrasado con el pago.

FORMAS DE  PAGO DE TASAS E INMPUESTOS.

CONTRIBUYENTES DE INMUEBLES

1)      El pago se realiza a través del recibo de CAESS todo cuando el contribuyente se encuentre pagando al día   y no tenga deudas anteriores y que no se hallan atrasado con más de dos recibos en CAESS

2)      El contribuyente se presenta a pagar personalmente o por medio de otra persona a Cuentas Corrientes presentando recibo anterior expedido por la alcaldía o de CAESS se busca en el sistema o en tarjeta y se procede a emitir estado de cuenta y se le realiza el recibo.

CONTRIBUYENTES DE COMERCIOS PEQUEÑOS

1)      Se les envía su estado de cuenta mensualmente los cuales se hace a través de los notificadores.

2)      El contribuyente se presenta apagar su mensualidad o de forma periódica mes con mes para evitar caer en mora y se procede de la misma forma presenta recibo de alcaldía se revisa en el sistema, se saca pre-recibo y se emite el recibo.

  • RECUPERACION DE MORA POR LA VIA ADMINISTRATIVA O EXTRAJUDICIAL

La recuperación de Mora tiene como presupuesto fundamental el incumplimiento en el pago de los Tributos Municipales por parte de los sujetos pasivos de la obligación Tributaria; el plazo legal establecido para el pago de los tributos municipales es de sesenta días contados a partir del momento en que se verifica el hecho generador de la  obligación tributaria o en su caso, dentro de los sesenta días de notificada la resolución que los ordene, así lo establece el Art. 34 de la Ley General Tributaria Municipal. Transcurrido este plazo y sin el pago de los tributos, el contribuyente cae en Mora por incumplimiento de pago en tiempo y deja expedita la Facultad de la Autoridad Tributaria de exigir el pago de lo adeudado tal como lo establece al Art. 46 numeral 1º de la Ley General Tributaria Municipal, además, da lugar a la aplicación de multas por configurarse una contravención municipal tal como se enuncia en el numeral 3º del referido articulo, en relación con los Arts. 63 numeral 1º  y 111 numeral 4º de la misma ley.

En consecuencia es necesario realizar acciones para exigir el pago de la deuda tributaria de los Contribuyentes Morosos.

PROCEDIMIENTO:

 

La recuperación de mora extra judicial puede proceder de dos formas:

1) Por medio de un área del departamento de Cuentas Corrientes de la alcaldía, encargada específicamente del control y procedimientos de recuperación de mora.

2) Por gestión de una empresa particular recuperadora de mora, previamente contratada por acuerdo del concejo municipal.

Se  verifican la información contenida en el sistema informático y comunican las Cuentas de contribuyentes con Mora por el incumplimiento de pago después de 60 días.

Escuchará los motivos por los cuales la Empresa se encuentra en Mora ofreciendo las facilidades de pago vigentes en la municipalidad para cada caso.

Cuando el encargado de la recuperación de Mora no consiga tener audiencia por motivos ajenos a su voluntan deberá entregar notificación de cobro o en su caso Citación para que el contribuyente moroso se presente al Departamento de Cuentas Corrientes, adjuntando a la misma el Estado de Cuenta con la actualización mas reciente correspondiente a cada Empresa. De la notificación de cobro y de la Citación levantará acta expresando los aspectos más relevantes de la diligencia ya sea que se lleve a cabo o no dicha diligencia  y se agregara constancia en el expediente de la Empresa que lleva Cuentas Corrientes.

El Jefe del Departamento de Cuentas Corrientes esta Facultado para autorizar planes de pago a los Contribuyentes Morosos, estos planes de pago tienen un plazo que va desde los seis meses hasta un límite máximo de doce meses establecidos por los acuerdos municipales vigentes.

Cuando se presente el Contribuyente Moroso al Departamento de Cuentas Corrientes se levantará acta donde se establezca el lugar, fecha y la hora de la comparecencia, identificación del contribuyente, además se hará constar los motivos que manifiesta el contribuyente para estar en Mora, esta acta se agregará al expediente y se le entregará copia integra al contribuyente.

Los plazos y la caducidad de los planes de pago se encuentran establecidos en los acuerdos municipales vigentes.

Tanto de la autorización como de la denegación de un plan de pago se dejará constancia en el expediente del contribuyente.

Para garantizar el derecho de audiencia del contribuyente se le notificará o en su caso citará hasta por tres veces sobre el cobro administrativo o extrajudicial previniéndoles que si omiten pagar la deuda se procederá a realizar el cobro por la vía judicial.

Si el contribuyente no realiza su pago transcurridos treinta días contados a partir de la tercena notificación o citación ni concurre a solicitar un plan de pago, la deuda tal como lo establece el Art. 116 de la Ley General Tributaria Municipal y se pueda proceder al cobro judicial por medio del Síndico de acuerdo a lo que establece el Art. 117 de la misma Ley.

FACILIDADES DE PAGO

La existencia de contribuyentes con cuentas en mora por el incumplimiento de pago, o en su caso por el pago en periodo extemporáneo, hace caer al moroso en una situación de dificultad para pagar en un solo acto la totalidad de su deuda, pues la misma alcanza en muchas ocasiones cifras en dinero muy elevadas, esto genera una disminución en la recaudación de tributos municipales y se hace necesario proporcionar a los contribuyentes morosos alternativas de pago, por medio de las cuales se les haga factible salir de su deuda y contribuir además por medio de sus pagos con el desarrollo de los proyectos que la municipalidad pretende ejecutar.

PLANES DE PAGO

 Los planes de pago constituyen un mecanismo por medio del cual la municipalidad facilita el pago de la mora del contribuyente por medio de cuotas mensuales que van desde los tres hasta los doce meses para las empresas e inmuebles, cuando se otorga un plan de pago, los contribuyentes morosos se obligan frente a la municipalidad a pagar su deuda tributaria por medio de las  cuotas mensuales establecidas en el mismo; el procedimiento es el siguiente:

 PROCEDIMIENTO:

 –       El contribuyente interesado se presenta al Departamento de Cuentas Corrientes ya sea personalmente o por medio de su apoderado, representante legal a verificar su estado de cuentas presentando fotocopia de DUI y de NIT para ser confrontados con los originales.

–      El/la auxiliar de cuentas que lo atiende verifica la cuenta y comunica la cantidad adeudada al contribuyente imprimiéndole el  respectivo estado de cuenta.

–      Se hace un cálculo y proyección adecuado a la capacidad de pago del contribuyente.

–      Previo a la otorgación de todo plan de pago, el contribuyente interesado deberá cancelar una prima correspondiente al 30% del valor total de la deuda.

–      El contribuyente verifica la proyección y  estando de acuerdo con el número de meses y la cantidad de dinero que pagará por cada mensualidad  acepta el plan de pago, el cual deberá ser revisado y aprobado por el Jefe del Departamento de Cuentas Corrientes.

–      Se elabora una declaración jurada la cual deberá ser firmada por el contribuyente y por el jefe del Departamento de Cuentas Corrientes.

–      El pago se verificara periódicamente abonando las cantidades durante los meses que dure la vigencia del plan de pago.

–      Para aquellos contribuyentes que tengan procesos de cierres de cuentas se les dará un estado de cuenta con el  valor actualizado al momento de presentase pero la deuda podrá variar conforme a resolución enviada por registro tributario para emitir nuevo estado de cuenta el cual establezca que el cierre se hará hasta la fecha que debió cerrarse para estos casos se dará un plazo máximo de plan de pago hasta 6 meses.   

ABONOS ACUENTA

Todo contribuyente moroso podrá abonar las cantidades de dinero que según su capacidad de pago le sean posibles pagar en cualquier momento y este pago será recibido y abonado a su cuenta.

 OTRAS DISPOSICIONES

 Para tener una mejor recaudación se necesita que registro tributario tenga una base actualizada por medio de convenios con el CNR mapas catastrales digitales  y que elabore un plan de censo general de los inmuebles y que este a su vez alimente al sistema informático y a cuentas corrientes.

Como también contar con un sistema informático  adecuado a las necesidades y la capacitación constante a los usuarios del sistema para evitar el mal manejo de este.

SOBRE LOS CIERRES DE COMERCIOS PEQUEÑOS

Y  EMPRESAS

Para hacer el cierre de una cuenta catastro envía resolución de cierre de la cuenta y esta se revisa que no debe de poseer ninguna deuda de la cuenta que se va a cerrar.

Para aquellos casos de comercios pequeños que catastro solicite cuenta con fecha  retro-activa  para el cierre  de una cuenta el departamento de catastro lo debe de hacer por nota solicitando la fecha que solicitan

Todos estos procedimientos  serán sujetos de modificación   de acuerdo a nuevas reformas de ordenanzas o nuevas disposiciones administrativas.

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
¡Por una Ciudad de Primer Mundo!
¡Hola qué tal!
¿En qué podemos ayudarte?